Estimados Socios

Ponemos en conocimiento de los socios un instructivo sobre el nuevo acuerdo paritario suscripto entre FAIMA y USIMRA, con fecha 22 de abril de 2016.

Una diferencia sustancial, en relación a los acuerdos que anteceden a éste es que el mismo se ha suscripto por un plazo de seis (6) meses. Es decir desde el 1 de junio de 2016 hasta el 30 de noviembre de 2016. Esto responde a la gran incertidumbre existente en el sector maderero como en otros sectores y en el propio Poder Ejecutivo respecto de la evolución de la inflación.

La imprevisibilidad, una vez conocidas las medidas económicas dadas a conocer por el Gobierno Nacional en materia de libre comercio, ponen a los industriales y en particular a las «pymes» en estado de alerta. 

Todo esto es lo que llevó a las partes involucradas al momento de suscribir el acuerdo paritario, en establecer pautas claras, siendo en todo momento precavidos y estar expectantes y en continuo dialogo.  

LOS PUNTOS MÁS DESTACADOS DEL ACUERDO ARRIBADO SON LOS QUE SE EXPONEN A CONTINUACIÓN:

  • Ámbito territorial de aplicación:

“TODO EL PAÍS”.

  • Personal comprendido:

“ES OBLIGATORIO PARA TODO EL PERSONAL COMPRENDIDO EN EL CCT 335/75.-

  • Sectores representados por el presente acuerdo:

LAS CUATRO RAMAS “MUEBLES, ABERTURAS, CARPINTERIAS Y DEMÁS MANUFACTURAS DE MADERA Y AFINES”; “MADERAS TERCIARIAS”; “ASERRADEROS, ENVASES Y AFINES”; “AGLOMERADOS”.

  • Vigencias del acuerdo:
  • SEIS (6) MESES. CON LA FINALIDAD DE CONTAR AL MOMENTO DE SUSCRIBIR UN NUEVO ACUERDO CÓMO EL PRESENTE, CON LA MAYOR CANTIDAD DE DATOS E INFORMACIÓN, CÓMO SER INDICADORES ECONÓMICOS, INDICES DE PRECIOS, NUEVOS IMPUESTOS Y POR SOBRE TODO UNA PROYECCIÓN MÁS CIERTA SOBRE EL AÑO EN CURSO Y LOS PRIMERO MESES DEL PROXIMO AÑO. HOY PODEMOS AFIRMAR QUE ESE ACUERDO HA SIDO EL CONDUCTO DIRECTO DE UN ACUERDO CONSENSUADO Y RESPONSABLE. POR ELLO ESTE NUEVO ACUERDO RIGE DESDE EL 1 DE JUNIO DE 2016 HASTA EL 30 DE NOVIEMBRE DE 2016.
  • El aumento asciende:

AL FINALIZAR LOS SEIS (6) MESES DEL ACUERDO SUSCRIPTO, EL INCREMENTO SALARIAL SERÁ DEL 20% ANUAL. ESTE AUMENTO SE IRÁ INCORPORANDO POR ETAPAS Y DE MANERA PROGRESIVA AL BÁSICO DE CONVENIO.

  • Forma de incorporarse el incremento:

SERÁ EN DOS ETAPAS O PERIODOS.

  • LA PRIMERA ETAPA COMPRENDE LOS MESES DE JUNIO, JULIO Y AGOSTO DE 2016.
  • LA SEGUNDA ETAPA COMPRENDE LOS MESES DE SEPTIEMBRE, OCTUBRE Y NOVIEMBRE DE 2016.
  • Los incrementos se aplican en porcentajes para cada etapa:

12% NO REMUNERATIVO PARA LA PRIMERA ETAPA.

8% NO REMUNERATIVO Y NO ACUMULATIVO PARA LA SEGUNDA ETAPA.

  • Imputación para cada etapa:

DURANTE LOS MESES Y/O ETAPA QUE EL PORCENTAJE SEA NO REMUNERATIVO, DEBE IMPUTARSE BAJO LA DENOMINACIÓN DE “ASIGNACIÓN NO REMUNERATIVA ACUERDO PARITARIO 2016”, PARA LUEGO PASAR A INTEGRAR EL SALARIO BÁSICO. ACONSEJAMOS QUE ESTE RUBRO SEA ESPECIFICADO EN EL RECIBO DE HABERES, YA SEA BAJO ESTA LEYENDA O DE MANERA ABREVIADA, PERO QUE PERMITA SU IDENTIFICACIÓN.

  • Base de calculo para aplicar el primer 12% no remunerativo:

DEBE TOMARSE COMO BASE DE CALCULO EL SALARIO BÁSICO CONFORMADO AL 31 DE MAYO DE 2016. NO INCLUYENDOSE BAJO NINGÚN CONCEPTO LOS ACUERDOS EXTRAORDINARIOS Y NO REMUNERATIVA QUE FUERON SUSCRIPTOS ENTRE USIMRA – FAIMA DURANTE EL AÑO 2015 Y/O 2016 HASTA EL 31/5/16.

Como lo venimos haciendo en los últimos años, en cada publicación que tratamos sobre el acuerdo paritario, graficamos a continuación cómo debe producirse la incorporación de los incrementos pactados desde junio de 2016, hasta el 31 de Agosto de 2016. Esto es con una primera imputación bajo el concepto de no remunerativo para luego pasar a remunerativo.

1º ETAPA

Junio

Julio

Agosto

Básico de convenio

Básico de convenio

Básico de convenio

+ 12%

+ 12%

+ 12%

 

 

 

No remunerativo

No remunerativo

No remunerativo

2º ETAPA

Septiembre  

Octubre  

Noviembre

Básico de convenio + 12% remunerativo

Básico de convenio + 12% remunerativo

Básico de convenio + 12% remunerativo

+ 8 %

+ 8 %

+ 8 %

 

 

 

No remunerativo

No remunerativo

No remunerativo

 

  • Aportes y Contribuciones por los incrementos acordados. NO HAY MODIFICACIONES RESPECTO DE LOS ACUERDOS PARITARIOS DE AÑOS ANTERIORES EN MATERIA DE APORTES Y CONTRIBUCIONES, DONDE TRIBUTARAN PARA LA OBRA SOCIAL (OSPIM), EXCLUSIVAMENTE. DE IGUAL MANERA SE DEBERÁ ABONAR LO PREVISTO EN LOS ART 32 Y 32 BIS DEL CCT 335/75 Y ART 21 (cuota sindical del CCT 335/75).
  • Incidencias de las sumas no remunerativas en las licencias por enfermedad o accidente de trabajo:

DURANTE EL PERIODO O ETAPA EN QUE LAS SUMAS SE IMPUTEN COMO “ASIGNACIÓN NO REMUNERATIVA”, DEBERÁ APLICARSE LO DISPUESTO POR EL ART 208 DE LA LEY DE CONTRATO DE TRABAJO, RESPECTO DE NO VARIAR EL SALARIO DEL TRABAJADOR HA DEVENGADO 24 HORAS ANTES DEL INICIO DE LA LICENCIA, COMO ASÍ TAMBIÉN LAS MODIFICACIONES INTRODUCIDAS POR EL PODER EJECUTIVO CON EL DECRETO 1694/09 ART 6 EN MATERIA DE PRESTACIONES DINERARIAS EN CASO DE ACCIDENTES DE TRABAJO (LEY DE RIESGOS DEL TRABAJO).

  • Incidencia de las sumas no remunerativas, en los adicionales de la ley de contrato de trabajo y del Convenio Colectivo de Trabajo:

ASIMISMO, EXPRESAMENTE EL ACUERDO PARITARIO ESTABLECE QUE SI TENDRÁN INCIDENCIA LAS SUMAS NO REMUNERATIVAS PARA EL PAGO DEL “SAC” (SUELDO ANUAL COMPLEMENTARIO), VACACIONES; FERIADOS; HORAS EXTRAS; JORNADA NOCTURNA Y LICENCIAS CONVENCIONALES

Se liquida en: No se liquida en:
Hora Normal. Indemnización por Antigüedad.
Hora Extra. Indemnización por Preaviso.
Hora Nocturna. “SAC” s/ preaviso.
Licencia por enfermedad. Indemnización por Integración mes.
Licencia por accidente. “SAC” s/ integración.
Vacaciones. El adicional “antigüedad”.
Sueldo Anual Complementario “SAC”. El adicional “presentismo”.
Feriados.  
Licencias de la Ley de Contrato de Trabajo.  
Licencias del CCT 335/75.  

 

  • Los pagos a cuenta o adelantos otorgados a la espera de las paritarias nacionales:

NO HABIÉNDOSE PREVISTO NADA AL RESPECTO, LOS AUMENTOS QUE EL EMPLEADOR HAYA ANTICIPADO AL TRABAJADOR BAJO LA CLARA DENOMINACIÓN O MODALIDAD DE “A CUENTA DE FUTUROS AUMENTOS” Y/O “SUJETO A INCREMENTOS PARITARIOS” Y/O “A CUENTA ACUERDO PARITARIO 2015 / 2016” PODRÁN SER ABSORBIDOS HASTA SU CONCURRENCIA. DEMÁS ESTÁ ACLARAR QUE LA ABSORCIÓN DE NINGUNA MANERA PODRÁ TRANSFORMAR UN RUBRO YA DEVENGADO COMO REMUNERATIVO EN UN RUBRO NO REMUNERATIVO.

  • Ubicación que ocupa el rubro “Asignación no remunerativa” en el recibo de haberes.

DEBE UBICARSE LUEGO DE LOS RUBROS HORAS NORMALES; HORAS EXTRAS; HORAS NOCTURNAS; ANTIGÜEDAD Y PRESENTISMO, BAJO EL CONCEPTO DE “ASIGNACIÓN NO REMUNERATIVA ACUERDO PARITARIO 2015/2016” O SU ABREVIATURA. 

  • Asignación extraordinaria No remunerativa.

SE ACORDO EL PAGO DE UNA ASIGNACIÓN EXTRAORDINARIA NO REMUNERATIVA POR LA SUMA DE PESOS CUATROCIENTOS ($ 400.-) , QUE SE ABONARÁ CONJUNTAMENTE CON LA PRIMER QUINCENA DEL MES DE AGOSTO/16.CUANDO SE TRATE DE CONTRATOS A TIEMPO PARCIAL O JORNADA REDUCIDA, SE PAGARÁ SU PROPORCIONAL. ESTA ASIGNACIÓN, AL SER UN PAGO UNICO Y DE CARÁCTER EXCEPCIONAL, NO TIENE INCIDENCIA SOBRE NINGÚN ADICIONAL DE LA LEY DE CONTRATO DE TRABAJO, NI DEL CONVENIO COLECTIVO DE TRABAJO.     

  • Escalas salariales suscriptas por los paritarios del Convenio Colectivo 335/75

 Descargar aquí

  • Conjuntamente con las escalas salariales se reitera la obligatoriedad de:
Presentismo / asistencia perfecta Se liquida y se abona por quincena.
Antigüedad 1% por año.
Ropa de Trabajo Debe entregarse 2 juegos por año (abril y octubre) y con antigüedad mayor a dos meses.
Cuota Sindical 3% del sueldo mensual percibido (art 21 CCT 335/75)
Seguro de Vida y Sepelio Aporte del trabajador 1,5%

Contribución del Empleador 1% más 0,6% (Cta 900004/43 – B.N.A – Suc Caballito) (art 32 y 32 bis CCT 335/75)

FALLO DE LA CORTE SUPREMA QUE RESGRINGE EL DERECHO A HUELGA SOLO A LOS SINDICATOS.

Recientemente, se ha dado a conocer un fallo de la Corte Suprema de Justicia de la Nación, dónde trata sobre un tema por demás preocupante para el sector empresario, cómo lo es el debido ejercicio del derecho a huelga.

Para ello, debemos saber que la Constitución Nacional, como la ley amparan su ejercicio a los trabajadores, en reclamo de sus derechos laborales. La ley por su parte reglamenta éste ejercicio y coloca en cabeza de los Sindicatos con personería jurídica, la facultad y potestad de una vez agotadas las medidas de mejor entendimiento, decretar un paro de actividades o huelga de trabajo.

Sin embargo, durante los últimos años las empresas se han visto amenazadas, ante cualquier decisión que implicase la suspensión y/o desvinculación de un trabajador, con o sin causa, a ser víctima de un paro de actividades. Exigiéndose la reincorporación del trabajador o bien dejar sin efecto la medida adoptada. Demás está aclarar que toda medida que implique un paro de actividades provoca daños económicos, además de daños y perjuicios respecto de terceros, por incumplimientos en los compromisos asumidos. Llevando en las mayoría de los casos, tener que ceder ante éste tipo de accionar. Muchas veces, huelgas o paros dispuestos por un grupo de trabajadores que se arrogan la representatividad del resto de los trabajadores.     

NO es menos cierto, que la propia Corte Suprema de Justicia de la Nación, ha concedido con sus fallos ciertas libertades sindicales que hicieron que se mal interprete la ley y que se deje de lado todo encuadre o regulación legal. Así, es como de la simple contradicción entre el empleador y el trabajador, se han tomado medidas de fuerza como la descripta.

Hoy con este nuevo fallo, a entender del suscripto se podrán corregir algunas medidas excesivas adoptadas por trabajadores que lejos de cuidar su fuente de trabajo, persiguen el beneficio propio y sobresalir o destacarse entre sus pares.

Es decir que estamos ante una resolución judicial  que avanza sobre la validez o no de un paro de actividades y/o huelga dependiendo de quién la convoque. En el presente caso, la demanda iniciado por un trabajador del Correo, quién habiendo participado en acciones de protesta, fué despedido. Su reclamo se baso en restitución de su puesto de trabajo. Los fallos de primera y segunda instancia hicieron lugar al trabajador, pero la Corte dispuso que las medidas de fuerza pueden ser convocadas por sindicatos tradicionales o bien por los gremios que cuentan con un reconocimiento parcial o «simple inscripción», pero no por un grupo de trabajadores que no se encuentren ni siquiera inscriptos.   

  

Quedo a disposición sobre toda consulta.

Dr. Alejandro Ariel Vommaro

avommaro@reibel-vommaro.com.ar

Tel (54-11) 4393-4036